7.5.07

Anteproyecto de Ordenanza: INTEGRACIÓN ZAPALINA



ORDENANZA Nº

VISTO:

La realidad que afecta a todas aquellas personas con capacidades
diferentes, denominadas comunmente "discapacitadas", y sosteniendo que la
cultura, es un patrimonio plural, democrático y de acceso a todos. Y bajo la
tutela constitucional de la LEY NACIONAL Nº 25.504, la ley PROVINCIAL 1634, y su
modificatoria 1784, y las resoluciones nacionales emanadas de la Secretaria de
Cultura de la Nación, y los organismos de derechos humanos, y direcciones afines
al área de Discapacidad de personas, y

CONSIDERANDO:

Que la adhesión a la LEY NACIONAL, y al sistema de protección integral de
los discapacitados debe ser de adhesión de este municipio, en la posibilidad de
otorgar ese acceso a la CULTURA en forma gratuita, al mismo tiempo que al
transporte comunitario en dicho éjido municipal.
Y desarrollando un auténtico sentido participativo e integrador de la
actual Dirección de Discapacidad Municipal, como así también un real
relevamiento poblacional de aquellos que se encuentran encuadrados en dichas
leyes y decretos.

POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE NUESTRA CIUDAD DE ZAPALA EN USO DE SUS
FACULTADES RESUELVE CON FUERZA DE ORDENANZA:

ART.1- Adherir, en caso de NO adhesión municipal, a las leyes marco
nacionales y provinciales, sobre discapacidad de personas y sus derechos
comunitarios. Y contemplar el acceso GRATUITO a todo evento cultural, deportivo,
y comunitrio, con la sola presentación del carnet/tarjeta, expedido, por la
Dirección de Discapacidad Municipal y aprobadas por el Concejo Deliberante
dentro del éjido municipal, sean eventos municipales o privados.
ART.2 - A la gratuidad de todo evento CULTURAL, se le suma el descuento en
un 50% del valor del espectáculo, al acompañante de la persona discapacitada, y
se le otorgará un lugar preferencial para ver dicho evento.
ART.3- Se confeccionará una tarjeta/carnet, municipal para discapacitados
de la ciudad, con el rigor documentado de la aprobación previa del certificado
de discapacidad omitido por la JUCAID. Dicho documento será elaborado por la
Dirección de Discapacidad Municipal, y rubricado por la Secretaria de Cultura
Municipal.
Dicho carnet/tarjeta se podrá utilizar para el transporte urbano
comunitario de la ciudad que se encuentra concesionado por el Municipio.
ART. 4º- Es obligatorio, por parte del DEM, proporcionar la Ordenanza en
vigencia, a todo evento cultural, deportivo, o comunitario, antes de desarrollar
la actividad del mismo para poner en conocimiento a los privados de dicho marco
legal en vigencia.
ART. 5º- Comuníquese al DEM, y a las dependencias relacionadas con personas
discapacitadas, e instituciones a tales fines de la ciudad.
ART.6º- Publíquese en el Boletín Oficial dése a difusión y archívese.

ORLANDO MARTINEZ - EDUARDO "DADY" RUBIO- MARCELO CORREA

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