http://rionegro.com.ar/diario/2006/10/25/200610m25f17.php
El día martes 24 de octubre, nuestro candidato a Intendente, Eduardo "Dady" Rubio, presentó en el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad, el anteproyecto de ordenanza, sobre las Tomas Dignidad I y II, denominado: "Solidaridad". A continuación, sintetizamos el proyecto de ordenanza, y adjuntamos la página del diario "Río Negro" (25/10/06) en la sección "Municipales", y cuya nota lleva por título: "se acentúa la polémica en zapala por la usurpación de terrenos".
ANTEPROYECTO DE ORDENANZA DENOMINADO "SOLIDARIDAD":
VISTO:
La situación imperante en nuestra ciudad, por la ocupación de terrenos municipales destinados a "espacios verdes y clubes deportivos", lindantes al barrio de las 582 viviendas, y delimitados por los lotes........, que en la actualidad se denominan: Toma Dignidad I y II. Y teniendo en cuenta que los ocupantes son vecinos en situación de emergencia "habitacional y social", por cuanto muchos de ellos realizaron trámites para adjudicación de lotes, desde hace tiempo, y hoy son subsidiados o sub-ocupados, es imperioso la solución "urgente y transitoria para poder regularizar a posteriori su situación en forma definitiva y con un genuino interés de aplicación de justicia social, y
CONSIDERANDO:
Que es un criterio de política habitacional, y distribución de tierras municipales, determinado por el poder ejecutivo con el aval del HCD, en cuanto al uso de la tierra dentro del ejido.
Señalando que la falta de respuestas habitacionales por parte de organismos nacionales, provinciales y municipales, ha sido casi nula durante los últimos 15 años, y priorizando la situación de emergencia socio-económica, en cuanto los ocupantes son trabajadores desocupados o sub-ocupados, en su mayoría jóvenes y con oficios en el rubro de construcción, es que la presente ordenanza estipula el tiempo de posesión de los terrenos determinados por los lotes........, manzanas................., para la construcción de viviendas sociales, a partir de la autogestión y el aporte económico de instituciones gubernamentales, privadas o particulares.
Que el plazo determinado de tres años, es un tiempo propicio para la realización de una vivienda por esfuerzo propio y sus correspondientes servicios, y señalando que luego de dicho plazo, si los ocupantes no hubieran realizado la infraestructura necesaria nuevamente las tierras ocupadas volverían al municipio, para que en un plazo no menor de un año se destinara al loteo previamente establecido, y su objetivo de urbanización.
ART. 1
Autorizase al DEM a otorgar a título gratuito, y provisorio, por un plazo de tres años, para la construcción de viviendas, en el marco de una infraestructura barrial, a las tierras ocupadas en los lotes........, manzanas............., hoy ocupadas, y denominadas TOMA DIGNIDAD I y II, a los vecinos que realizan la ocupación previo relevamiento socio-económico realizado por el departamento de acción social del municipio, la representación eclesiástica de nuestra ciudad, y los representantes del HCD a designar por el cuerpo.
ART.2
Las tierras otorgadas para uso de LOTEO SOCIAL, y posterior desarrollo de un barrio, contará con el asesoramiento urbanístico de obras públicas municipales, y el colegio de arquitéctos de nuestra localidad, y se coordinará su diagramación con la representación de vecinos organizados en una COMISIÓN o una COOPERATIVA DE VIVIENDAS.
ART.3
La duración del otorgamiento de las tierras determinadas, por los lotes........, manzanas.........., a título gratuito será por el plazo de TRES AÑOS a contar del momento de la aprobación de la ordenanza, al igual que la obligatoriedad por parte del DEM de prestar los servicios básicos de AGUA y ENERGÍA ELÉCTRICA.
ART.4
Si en el lapso del tiempo estipulado por esta ordenanza, los vecinos de TOMA DIGNIDAD I y II, no hubieran realizado sus correspondientes viviendas, el DEM estaría obligado a obtener nuevamente esas tierras y destinarlas a su objetivo originario.
ART.5
Si los vecinos realizan la construcción de sus viviendas, en el plazo establecido por dicha ordenanza, es obligatoriedad de los mismos, pagar el precio del terreno, que se estipule con anterioridad a esta ordenanza, por parte de los organismos gubernamentales, y que será establecido por un plan de pago social y en cuotas accesibles a la situación económica de los ocupantes de TOMA DIGIDAD, en el momento del otorgamiento de las tierras.
ART.6
Comuníquese al DEM y a la COMISIÓN de los ocupantes de TOMA DIGNIDAD I y II.
ART.7
Publíquese en el boletín oficial municipal, dése amplia difusión y archívese.
ANZA - Agencia de Noticias Zapala
No hay comentarios.:
Publicar un comentario